Escribanía

El título de Escribano  se obtiene con la aprobación de la totalidad de las asignaturas que comprenden el plan de estudios de la Carrera de Abogacía de esta Facultad (incluyendo la Práctica de Adaptación Profesional en Procedimientos Penales y la Práctica de Adaptación Profesional en Procedimientos Civiles y Comerciales), más la cursación y aprobación de la Práctica Notarial y Registral.

El título es habilitante para el acceso a la función notarial, pero sujeto a los requisitos que, además del título, imponen las leyes orgánicas del notariado de cada jurisdicción (cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Debe tenerse presente que en nuestro país, cuyo notariado pertenece a la Unión Internacional del Notariado Latino, título y función no son sinónimos. Se puede contar con el título de escribano, pero éste no habilita por sí sólo para acceder a la función notarial, es decir, para ser designado como notario titular o adscripto de un registro.

Dado que los registros notariales son propiedad del Estado (provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y que la función notarial es pública, toda designación y remoción corresponde a aquél (generalmente, a través del Poder Ejecutivo). Y para acceder a la función (como también para permanecer en ella) hacen falta cumplir determinados requisitos además de contar con el título universitario.

Así como para ser designado juez hace falta tener título de abogado pero no basta con tenerlo (sino que además debe contarse con cierta edad, con determinada antigüedad en el ejercicio, nacionalidad, residencia, y a veces otras condiciones, y en aquéllas jurisdicciones en que existe el Consejo de la Magistratura, además debe aprobarse exámenes de idoneidad, tanto profesional como psicofísica), para ser designado notario generalmente se requiere el título de escribano, pero éste no es suficiente: también se exige ser mayor de edad, poseer ciudadanía argentina nativa o por naturalización, contar con certificación de buena conducta, entre los principales requisitos exigidos por las legislaciones locales.

En algunas jurisdicciones locales el ejercicio de la función está desregulado, por lo que el sólo título de escribano habilita para solicitar al Estado la designación como notario o escribano de registro. Pero el título por sí sólo no es habilitante: siempre está subordinado a la previa designación en el cargo por parte del Estado, y a la toma de posesión del mismo.

Algunas leyes notariales exigen el título de abogado, otras el de escribano o el de notario, y otras cualquiera de ellos, además de los requisitos antes mencionados.

El título de Escribano permite acceder, entre otros, a cargos judiciales (secretario de juzgado notarial, inspector notarial, secretario de registro público de comercio, jefe del archivo judicial, notarial o civil, etc.), a la docencia universitaria (en las asignaturas Derecho Notarial, Derecho Registral, Práctica Notarial y Práctica Registral), a la investigación científica, o a cargos de director de registros públicos, de Escribano de Gobierno, de director de archivos de protocolos, o de inspector de la caja de previsión social para escribanos.

    * Permite la inscripción en cursos de post-grado en diversas Especializaciones y Maestrías, así como el Doctorado en Ciencias Jurídicas, máximo Título de carácter específicamente Académico.
    * En cuanto al ejercicio de la función notarial, el notario tiene la siguiente competencia:
    * La formación y autorización de instrumentos públicos que documenten actos o negocios jurídicos o solamente la comprobación y fijación de hechos.
    * El asesoramiento en materia notarial e instrumental, con la formulación en su caso de dictámenes orales y escritos.§ La redacción de documentos privados.
    * La redacción y estudio de títulos dominiales inmobiliarios.
    * Toda actuación de carácter profesional encomendada por la autoridad pública.§ Efectuar tramitaciones ante organismos nacionales, provinciales y municipales, incluso las vinculadas con la inscripción de los documentos notariales en los registros públicos.
    * Realizar gestiones ante tribunales de todo fuero y jurisdicción, en cuanto se relacionen con actos notariales.
    * Ejercer las demás funciones que la ley le atribuya.


En el ámbito de la Facultad, la "Práctica Notarial y Registral", regulada por la Resolución H. C. A. 266/99 (y sus modificatorias), está a cargo del Area Práctica Notarial y Registral. Dicha Area ofrece tres clases de cursos, tendientes a permitir la participación de todos los interesados, según su zona de residencia y su disponibilidad de tiempo:

Cursos regulares: se desarrollan en la sede de la Facultad a partir de la segunda semana del mes de Abril y hasta la última semana del mes de Octubre de cada año. Tienen una carga horaria de seis (6) horas semanales.

Cursos en los Centros Regionales o en la sede de los Colegios profesionales: se realizan mediante convenio entre la Facultad y el Centro Regional o el Colegio profesional interesado, y en la sede de estas instituciones. Tienen igual duración y carga horaria que los Cursos Regulares.

Cursos intensivos: se organizan, cuando el número de interesados lo justifica y la disponibilidad de docentes y de aulas lo permite. Son cuatrimestrales, y tienen una carga horaria de diez (10) horas semanales.

Actualizado el: 2018-10-18