Facultades y Funciones

El Estatuto de la Universidad establece en relación al Consejo Superior que:

ARTÍCULO 48º: El gobierno de la Universidad es ejercido por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Presidente.

CAPÍTULO IV: Consejo Superior

ARTÍCULO 55º: El Consejo Superior, conjuntamente con el Presidente de la Universidad, ejerce el Gobierno y la jurisdicción superior universitaria.

CAPÍTULO V: Facultades y Funciones

ARTÍCULO 56º: Corresponde al Consejo Superior:

1) Ejercer, por vía de recurso y en última instancia universitaria, el contralor de legitimidad.

2) Resolver, en última instancia, las cuestiones contenciosas que fallen el Presidente o los Consejeros Directivos.

3) Dictar Ordenanzas y Reglamentaciones.

4) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación del Estatuto.

5) Disponer, por el voto de dos tercios de sus miembros integrantes, en caso de grave conflicto o acefalía, la intervención de las facultades, departamentos
de universidad, instituto o escuela superior, determinando un plazo de duración. Esta resolución será apelable ante la Asamblea.

6) Designar a los Vicepresidentes de la universidad, a propuesta del Presidente.

7) Designar al Presidente de la Comisión de Investigaciones a propuesta del Presidente.

8) Designar al Guardasellos de la universidad.

9) Designar al Director de la Biblioteca Pública a propuesta del Presidente.

10) Designar los Secretarios de la universidad a propuesta del Presidente.

11) Dictar y modificar su Reglamento Interno y, en defecto de sus disposiciones, adaptar supletoriamente, el de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, con adecuación circunstancial a la índole del cuerpo.

12) Convocar a Asambleas deliberativas especiales de los integrantes de la comunidad universitaria.

13) Crear y organizar establecimientos de enseñanza, investigación y/o extensión, institutos o escuelas superiores y decidir la creación, supresión,
división o fusión de facultades por los dos tercios de los miembros del cuerpo.

14) Establecer las condiciones generales básicas reglamentarias para la designación de profesores.

15) Confirmar los profesores designados por los Consejos Directivos, departamentos de universidad, institutos o escuela superior, con facultad para anular y devolver esas designaciones en los casos que de oficio o por denuncia de partes verifique la existencia de vicios formales en el proceso seguido para la designación.

16) Separar, por el voto de los tercios de sus integrantes a los profesores titulares, asociados y adjuntos de facultades, departamentos, institutos y
escuelas superiores, a propuesta de los respectivos Consejos Directivos.

17) Acordar el título de Doctor “Honoris Causa” por iniciativa propia o de las facultades, a personas que sobresalieren por su acción ejemplar, trabajos
o estudios y designar profesores o miembros honorarios a propuesta de las facultades.

18) Aprobar la creación de nuevas carreras, homologar los planes de estudio de los establecimientos de enseñanza superior y dependencias y fijar el
alcance de los títulos profesionales y académicos de la universidad.

19) Crear, por sí o a propuesta de las unidades académicas, Centros, Institutos y Laboratorios donde se realicen tareas de investigación y/o extensión.
20) Promover intercambios con universidades y otras instituciones del país y del extranjero.

21) Reglamentar la administración de los fondos para investigación y extensión a realizar en la universidad, con el fin de sostener estas actividades.

22) Orientar la gestión académica y establecer normas generales de reválidas de títulos universitarios.

23) Autorizar y reglamentar la adquisición y enajenación de bienes.

24) Disponer y reglamentar la aplicación de los fondos universitarios.

25) Sancionar, modificar y reajustar el presupuesto anual de la universidad.

26) Reglamentar la fijación de aranceles de servicios o estudios de posgrado. La enseñanza de grado será gratuita.

27) Establecer un sistema de becas universitarias.

28) Reglamentar los juicios académicos.

29) Aprobar la organización de las Secretarías a su propuesta o del Presidente.

30) Reglamentar el régimen de licencia del personal docente y de los empleados de la universidad.

31) Delegar sus atribuciones reglamentarias en las comisiones internas del Consejo Superior. Son indelegables el dictado de Ordenanzas generales y
las atribuciones previstas en los ítems 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 24 y 25 de este artículo.
a. La delegación de las atribuciones será hecha caso por caso, no estando permitidas las delegaciones generales. Una tercera parte de los consejeros superiores podrá solicitar que el Cuerpo se arrogue el conocimiento de lo decidido por las comisiones internas.

32) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren
explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Presidente o a las facultades.

33) Reglamentar las dedicaciones y compatibilidades laborales de su personal docente.

El Estatuto de la Universidad establece en relación a la Junta Ejecutiva que:

CAPÍTULO VII: de la Junta Ejecutiva

ARTÍCULO 63º: La Junta Ejecutiva, presidida por el Vicepresidente del Área Institucional durante la primera mitad del mandato del Presidente y por el
Vicepresidente del Área Académica durante la segunda mitad, e integrada por el Secretario General y por un (1) representante de los Decanos y de cada estado, elegidos por el respectivo sector en el Consejo Superior, tendrá por funciones velar por el efectivo cumplimiento de todo lo que resuelva el Consejo Superior y/o sus comisiones internas, sirviendo además de enlace entre dicho cuerpo y estas comisiones. El Consejo Superior dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Junta Ejecutiva.

ARTÍCULO 69º: El Presidente podrá refrendar sin necesidad de tratamiento del Consejo Superior aquellos dictámenes de las comisiones permanentes del mismo que poseyeran dictamen único y que así fuera aconsejado por la junta ejecutiva.

La Ordenanza Nº 211 “Reglamento del funcionamiento del Consejo Superior” establece en relación a la Junta Ejecutiva que

CAPÍTULO V
DE LA JUNTA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 27º: La Junta Ejecutiva es el órgano de enlace entre el Consejo Superior, sus Comisiones Permanentes y Transitorias y el Presidente de la Universidad.

ARTÍCULO 28º: Serán funciones de la Junta Ejecutiva:
1.- Proyectar el Orden del Día de las Sesiones del Consejo Superior con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones;
2.- Recibir o generar los temas que serán enviados al Consejo Superior y girarlos a las Comisiones correspondientes, con acuerdo de sus Presidentes.
3.- Informarse del estado de los asuntos entrados en las Comisiones y dar conocimientos al Consejo Superior mensualmente.
4.- Preparar un listado mensual de los despachos de los temas en tratamiento.
5.- Distribuir en primera instancia entre las Comisiones del Consejo Superior el despacho de los temas.

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA EJECUTIVA

ARTÍCULO 29º: Todo asunto sometido a la consideración del Consejo Superior, en los términos del artículo 65º del Estatuto Universitario, será tratado por la Junta Ejecutiva en la primera reunión siguiente de la fecha de entrada para su tratamiento en dicha junta.

ARTÍCULO 30º: Sobre los asuntos previstos en el artículo anterior la Junta Ejecutiva producirá dictamen no más allá del término correspondiente a los treinta (30) días corridos, a partir de la entrada a la Junta. Dicho dictamen podrá aconsejar al Presidente de la Universidad:
a.- refrendar lo actuado y proceder a su ejecución.
b.- devolver el asunto al Consejo Superior para su decisión por parte del Cuerpo.

ARTÍCULO 31º: La Junta Ejecutiva preparará un listado semanal de los asuntos sometidos al trámite previsto en los artículos anteriores, en los cuales se aconsejare su refrenda por parte de la Presidencia de la Universidad.
Dicho listado será puesto a disposición de todos los miembros del Consejo Superior en forma simultánea mediante la notificación personal a través de las Unidades Académicas, a partir del día lunes posterior a su reunión y durante tres (3) días consecutivos. Simultáneamente se exhibirá por el mismo término en los transparentes de todas la Unidades Académicas de Enseñanza Superior:

El Estatuto de la Universidad establece en relación con las Comisiones que:

ARTÍCULO 60º: El Consejo Superior designará las comisiones permanentes y transitorias internas que estime conveniente. Deberá preservarse en su integración las proporciones de los cuatro estados universitarios.

ARTÍCULO 61º: Las funciones de las comisiones deberán ser reglamentadas por el Consejo Superior. Podrán tener autonomía de funcionamiento y capacidad de resolución, delegadas por el Consejo Superior y coordinadas por la Junta Ejecutiva del Consejo Superior.

ARTÍCULO 62º: La Comisión de Investigaciones de la Universidad estará integrada por miembros del Consejo Superior y un representante por Facultad, Departamento de Universidad e Instituto Superior, designados por los Consejos Directivos.
Será presidida por el Presidente de la Comisión y será su Secretario, el Secretario de Ciencia y Técnica de la Universidad. Su funcionamiento será reglamentado por el Consejo Superior, pudiendo ser dirigida por una junta ejecutiva de tres (3) miembros, además de su Presidente y Secretario.

La Ordenanza Nº 211 “Reglamento del funcionamiento del Consejo Superior establece en relación a las Comisiones que

ARTÍCULO 22º: Las Comisiones Permanentes del Consejo Superior podrán ser las siguientes:

a.- Comisión de Enseñanza
b.- Comisión de Interpretación y Reglamento
c.- Comisión de Economía y Finanzas
d.- Comisión de Extensión de las Actividades Universitarias
e.- Comisión de Planeamiento y Construcciones
f.- Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
g.- Comisión de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles

ARTÍCULO 23º: Compete a las Comisiones:

a.- de Enseñanza: dictaminar sobre los asuntos relativos a los planes de estudio, a la separación o designación de profesores, de competencia del Consejo Superior, ordenanzas y reglamentos de carácter pedagógico y todo asunto de orden docente.
b.- de Interpretación y Reglamento: dictaminar sobre los asuntos relativos a la interpretación o aplicación de los estatutos, ordenanzas y reglamentos generales como asimismo en los de gobierno disciplinario.
c.- de Economía y Finanzas: dictaminar en los asuntos relativos a la formulación y ejecución del presupuesto de la Universidad y de todo asunto de imputaciones al Fondo Universitario, y a las rendiciones de cuenta.
d.- de Extensión de las Actividades Universitarias:
1.- dictaminar sobre las políticas de difusión de los conocimientos científicos, tecnológicos, artísticos y humanísticos a través de los medios de comunicación propios de la U.N.L.P. y de otros medios.
2.- dictaminar sobre las políticas de transferencia con el medio viabilizadas a través de convenios, contratos, intercambios u otras formas legales de vinculación, sin desmedro del asesoramiento o dictamen de otras Comisiones del Consejo Superior.
3.- dictaminar sobre las asignaciones destinadas a subsidios y becas para proyectos de extensión.
4.- dictaminar en lo atinente a la evaluación de subsidios y becas para proyectos de extensión.

e.- de Planeamiento y Construcciones: asesorar al Consejo Superior en todo lo concerniente al planeamiento integral de la U.N.L.P. Realizar el diagnóstico de la situación, evaluación del mismo, formulación de planes de crecimiento y seguimiento y modificación de los planes.

f.- de Investigaciones Científicas y Tecnológicas: asesorar al Consejo Superior sobre la política científica y tecnológica de la Universidad. Evaluar globalmente los informes del personal docente con mayor dedicación. Asesorar al Consejo Superior o a la Presidencia según corresponda, en aquello ateniente con las " becas de Investigación Científica y Tecnológica " y con los Programas de Promoción Preferencial de Formación de Recursos Humanos en Investigación Científica y Tecnológica". Asesorar al Consejo Superior o a la Presidencia según corresponda, en todo lo ateniente con las actividades de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad, tanto en su evaluación, extensión y relaciones institucionales e internacionales.

g.- De Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles: asesorar al Consejo Superior en todo lo concerniente a las políticas de bienestar universitario de la U.N.L.P. Realizar el diagnóstico de la situación, evaluación y formulación de planes y líneas de acción, seguimiento de las mismas y su futura evaluación. Asesorar al Consejo Superior o a la Presidencia, según corresponda, sobre el fortalecimiento institucional de las áreas de bienestar universitario y asuntos estudiantiles, promoción socioeconómica de la comunidad universitaria, atención de la salud integral, promoción de la recreación y el deporte, apoyo a la proyección social.

 

Actualizado el: 2018-05-10