Inscripción de bienes muebles registrables (automotores, ciclomotores, motocicletas, máquinas agrícolas, embarcaciones, aeronaves)

¿Dónde se realiza el trámite?
En el Registro de la Propiedad Automotor N°1 e/56 y 57) Máquinas agrícolas: Registro del Automotor N°5 (Dg.74 e/45 y 46)

¿En qué horario?
De 8 a 12.

¿Qué se necesita para realizar el trámite?
Formularios específicos para cada trámite y certificación de firmas (consultar en el Registro del Automotor correspondiente de acuerdo al trámite a realizar: inscripción de 0 km, transferencia, renovación de documentación, etc. con el arancel correspondiente a cada uno)

¿Quién puede realizar el trámite?
La persona designada por la autoridad Jurisdiccional de cada Unidad Académica o dependencia responsable del vehículo objeto del trámite.

Pasos a seguir para completar el trámite:
Al momento de contar con la documentación específica de cada vehículo (incluyendo los fondos para los gastos arancelarios) el agente designado por cada Unidad Académica o Dependencia deberá acordar con 48 horas de anterioridad en la Dirección del Registro General de Bienes (Tel. 427-5444), la presentación y firma de la documentación del Automotor correspondiente.

¿Es pago?
No.

Actualizado el: 2017-10-02