Departamento Junta Ejecutiva
INTEGRANTES
Lic. Patricia Mabel Pesado
Arq. Maria Isabel Dipirro
Esp. Oscar Alfredo Granieri
Srta. Maria Eugenia Cea
Prof. Andrea Alejandra Aguerre
Lic. Mario Almanza
El Estatuto de la Universidad establece en relación a la Junta Ejecutiva que:
CAPÍTULO VII: de la Junta Ejecutiva
ARTÍCULO 63º: La Junta Ejecutiva, presidida por el Vicepresidente del Área Institucional durante la primera mitad del mandato del Presidente y por el Vicepresidente del Área Académica durante la segunda mitad, e integrada por el Secretario General y por un (1) representante de los Decanos y de cada estado, elegidos por el respectivo sector en el Consejo Superior, tendrá por funciones velar por el efectivo cumplimiento de todo lo que resuelva el Consejo Superior y/o sus
comisiones internas, sirviendo además de enlace entre dicho cuerpo y estas comisiones. El Consejo Superior dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Junta Ejecutiva.
ARTÍCULO 69º: El Presidente podrá refrendar sin necesidad de tratamiento del Consejo Superior aquellos dictámenes de las comisiones permanentes del mismo que poseyeran dictamen único y que así fuera aconsejado por la junta ejecutiva.
La Ordenanza Nº 211 “Reglamento del funcionamiento del Consejo Superior” establece en relación a la Junta Ejecutiva que
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA EJECUTIVA.
ARTÍCULO 27º: La Junta Ejecutiva es el órgano de enlace entre el Consejo Superior, sus Comisiones Permanentes y Transitorias y el Presidente de la Universidad.
ARTÍCULO 28º: Serán funciones de la Junta Ejecutiva:
1.- Proyectar el Orden del Día de las Sesiones del Consejo Superior con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones;
2.- Recibir o generar los temas que serán enviados al Consejo Superior y girarlos a las Comisiones correspondientes, con acuerdo de sus Presidentes.
3.- Informarse del estado de los asuntos entrados en las Comisiones y dar conocimientos al Consejo Superior mensualmente.
4.- Preparar un listado mensual de los despachos de los temas en tratamiento.
5.- Distribuir en primera instancia entre las Comisiones del Consejo Superior el despacho de los temas.
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA EJECUTIVA
ARTÍCULO 29º: Todo asunto sometido a la consideración del Consejo Superior, en los términos del artículo 69º del Estatuto Universitario, será tratado por la Junta Ejecutiva en la primera reunión siguiente de la fecha de entrada para su tratamiento en dicha junta.
ARTÍCULO 30º: Sobre los asuntos previstos en el artículo anterior la Junta Ejecutiva producirá dictamen no más allá del término correspondiente a los treinta (30) días corridos, a partir de la entrada a la Junta. Dicho dictamen podrá aconsejar al Presidente de la Universidad:
a.- refrendar lo actuado y proceder a su ejecución.
b.- devolver el asunto al Consejo Superior para su decisión por parte del Cuerpo.
ARTÍCULO 31º: La Junta Ejecutiva preparará un listado semanal de los asuntos sometidos al trámite previsto en los artículos anteriores, en los cuales se aconsejare su refrenda por parte de la Presidencia de la Universidad.
Dicho listado será puesto a disposición de todos los miembros del Consejo Superior en forma simultánea mediante la notificación personal a través de las Unidades Académicas, a partir del día lunes posterior a su reunión y durante tres (3) días consecutivos. Simultáneamente se exhibirá por el mismo término en los transparentes de todas la Unidades Académicas de Enseñanza Superior.