¿Cuál es la diferencia entre patente de invención y modelo de utilidad?
El modelo de utilidad es considerado una patente de menor jerarquía. También existen otras figuras de protección.
La figura de Modelo de Utilidad protege la mejora funcional realizada en herramientas, dispositivos, objetos o utensillos existentes.
El artículo 53 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad define a los Modelos de Utilidad como "Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados (...)".
Más adelante, el mismo artículo aclara: "Este derecho se concederá solamente a la nueva forma o disposición tal como se la define, pero no podrá concederse un certificado de modelo de utilidad dentro del campo de protección de una patente de invención vigente".
En función de lo anterior, el “modelo de utilidad” se considera una especie de patente de menor jerarquía.
¿Existen otras figuras para proteger las invenciones?
Sí, además de la patente de invención y del modelo de utilidad, existen el modelo industrial y el diseño industrial. Ambas figuras son válidas para resguardar las creaciones intelectuales pero ofrecen un nivel de protección menor.
A diferencia de la patente y el modelo de utilidad, tanto el modelo industrial como el diseño industrial protegen "las formas o el aspecto incorporado o aplicado a un producto industrial que le confieren carácter ornamental" (Art. 3 del Decreto Ley 6673/63 de Modelos y Diseños Industriales). Estas incorporaciones sobre el aspecto exterior deben realizarse con el objeto de volver más atractivo o agradable el producto.
Siguiendo el Decreto Ley 6673/63, no podrán gozar de los beneficios:
a) Aquellos modelos o diseños industriales que hayan sido publicados o explotados públicamente, en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha de depósito, salvo los casos contemplados en el artículo 14 del presente decreto. Sin embargo, no constituirá impedimento para que, los autores puedan ampararse en dichos beneficios el hecho de haber exhibido, por sí o por medio de persona autorizada, el modelo o diseño de su creación en exposiciones o ferias realizadas en la Argentina o en el exterior, a condición de que el respectivo depósito se efectúe dentro del plazo de seis meses, a partir de la inauguración de la exposición o feria;
b) Los modelos o diseños industriales que carezcan de una configuración distinta y fisonomía propia y novedosa con respecto a modelos o diseños industriales anteriores;
c) Los diseños o modelos industriales cuyos elementos estén impuestos por la función que debe desempeñar el producto;
d) Cuando se trate de un mero cambio de colorido en modelos o diseños ya conocidos;
e) Cuando sea contrario a la moral y a las buenas costumbres.