¿Quién es el titular de la propiedad intelectual de los resultados de mi trabajo?
Contamos con una ordenanza que establece la titularidad de los resultados.
Según la ordenanza “Protección de los resultados de la investigación bajo las normativas de Propiedad Intelectual” (Nº 275/07 de la Universidad Nacional de La Plata), se establecen las siguientes categorías respecto de la Propiedad Intelectual de los resultados.
A. Cuando los resultados se hubieren obtenido con aportes exclusivos de la Universidad se establecen los siguientes supuestos:
A.1. Creaciones realizadas por los autores durante el curso de su contrato, relación de trabajo o de servicios con la Universidad, que tengan por objeto total o parcial la realización de actividades de creación intelectual, dirigidas a un desarrollo predeterminado por la Universidad, pertenecerán a esta última.
Sin perjuicio de ello, los autores tendrán derecho a una participación de hasta el 50% en las regalías correspondientes a la Universidad, producida por licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a terceros, cuyo porcentaje deberá ser previamente establecido por convenio.
A.2. Creaciones realizadas por los autores en relación con su actividad habitual en la UNLP o en el centro de investigación donde actúe, en cuya obtención hubieren influido predominantemente conocimientos adquiridos o desarrollados en el establecimiento de educación o investigación, o la utilización de medios brindados por éstos.
La Universidad tendrá derecho a la titularidad de la creación, a reservarse el derecho de explotación de la misma, o a renunciar a los mencionados derechos a favor de los autores, opción que deberá ejercer dentro de noventa días de notificado fehacientemente del resultado obtenido por los autores.
En los supuestos en que la Universidad se reserve la titularidad o los derechos de explotación, los autores tendrán derecho a una participación del 50% de las regalías correspondientes a la Universidad, producida por licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a terceros.
B. Las creaciones desarrolladas por los autores en relación de dependencia en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el inciso A.1 y A.2, pertenecerán exclusivamente a los autores de las mismas.
C. Cuando los resultados se hubieren obtenido con el aporte de la Universidad y de otras Instituciones y/o Empresas, podrán ser de propiedad conjunta o de alguna de las partes. En todos los casos, se deberá determinar la titularidad de la propiedad y el porcentaje de distribución de regalías en acuerdo previo firmado entre las partes.